Sentencia N° 196 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0196, Exp. 16-752, 22/03/2017
Expediente16-752
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de marzo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA) contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado inadmisible la demanda de invalidación. La Sala analizó las denuncias de errónea interpretación de normas procesales y concluyó que no existían vicios que justificaran la invalidación de la sentencia recurrida.
Se destacó que la decisión del juzgado de instancia se basó en la correcta aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, en relación con la competencia territorial y el término de distancia. La Sala reafirmó que las causales de invalidación son taxativas y que la falta de concesión del término de distancia no constituye causal de invalidación, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Extracto de la motiva
Se desprende de los argumentos supra transcritos la mixtura de denuncias, puesto que se invoca la errónea interpretación de los artículos 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 205 del Código de Procedimiento Civil y simultáneamente, la falta de aplicación de los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 341 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto expone que la recurrida inadmite el recurso de invalidación contra la sentencia definitiva de fecha 22 de mayo de 2015, por cuanto el extrabajador puede a su libre elección demandar en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y además siendo que el demandante prestó servicios en la sucursal de Chivacoa Municipio Bruzual, estimó que no le correspondía el término de la distancia por cuanto dicha localidad no se encuentra a más de treinta (30) kilómetros de la sede del Tribunal en San Felipe; sin considerar que la empresa demandada fue constituida y tiene su domicilio fiscal en la ciudad de Maracay del estado Aragua. Indica igualmente el formalizante que el término de la distancia se otorga al demandado a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa, y que aun cuando existe la posibilidad por parte del actor de demandar en cualquiera de los lugares enunciados en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello no excluye la obligación de otorgar el término de la distancia, cuando la parte demandada tenga su domicilio en un lugar distinto a aquel en el que se ventila el juicio.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 20 de enero de 2016 que declaró “INADMISIBLE” la demanda de invalidación incoada contra la sentencia del mismo juzgado de fecha 22 de mayo de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandante.