Sentencia N° 196 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0196, Exp. 12-1092, 09/03/2016
Expediente12-1092
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre de varios ciudadanos. La decisión se basa en la falta de capacidad de postulación del demandante, quien no es abogado, lo que afecta la validez del poder judicial otorgado por la asociación. La Sala reitera que la representación en juicio debe cumplir con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este máximo Tribunal de la República dejó establecida la “manifiesta falta de representación” por parte del ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, al no ser válido el poder judicial que le fue conferido, por carecer del ius postulandi debido a que no es abogado, advirtiendo además que la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI) no tiene la condición de un Sindicato. En virtud que en fecha 23 de diciembre de 2015 fue designado, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por un período constitucional de doce (12) años, el Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, quien tomó posesión de su cargo, se reconstituyó la Sala de Casación Social, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella; los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo. En consecuencia, al no existir motivos para que el expediente permanezca en una Sala Accidental, el mismo pasó a la Sala Natural, de acuerdo con lo ordenado en auto del Juzgado de Sustanciación, del 22 de enero de 2016.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte accionada e INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre y representación de los ciudadanos Abraham Serapio Jaramillo Rojas, José Jaspe, Víctor Jáuregui, Carlos Jiménez, Dominga Margarita Hidalgo de Gómez, Francisco Germán Jaspe Lara, Jesús Alberto Landaeta Laya, Carlos Alcides León, José Soledad León García, Haidée Alberta León, Álvaro Ramón Linares Azuaje, Luis Longa Gelvio, Willians Longa, Pedro López, Alexis María Lugo de Rosales, Emigdio de Jesús Luque Carvallo, Francisco López Aponte, Oscar Felipe Lugo, Jesús Ramón Lemus y Luis Arístides Lander, contra la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs; y SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de los recursos de control de la legalidad ejercidos por ambas partes procesales, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2012.

Palabras clave

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