Sentencia N° 196 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0196, Exp. 12-038, 16/03/2012
Expediente12-038
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Zulia. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso, estableciendo que no se vulneran normas de orden público laboral y que la pretensión no se ajusta a los fines del medio excepcional de impugnación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso propuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, denuncia la parte recurrente que el sentenciador de alzada desaplicó los artículos 9, 72, 78, 117 y 168 numeral 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber desechado del proceso, la prueba administrativa pública marcada con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, no obstante ser inspecciones realizadas en la sede de la demandada, antes de iniciado el presente proceso y de las cuales se evidencia que la demandada pagaba a los obreros que prestaban sus servicios en los galpones de su propiedad, en dinero en efectivo, y que no les era otorgado los correspondientes recibos de pago, ni se les cancelaba el beneficio de cesta ticket, que no estaban inscritos en el IVSS, que no se les permitía firmar el libro de entrada y salida, ni registrarse en el capta huellas de la empresa, lo cual evidencia una clara violación a la normativa laboral por parte de la reclamada y que debe tomarse como un indicio de la existencia de la prestación del servicio por parte de los demandantes.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre del año 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Palabras clave

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