Sentencia N° 196 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 196, Exp. 04-096, 09/03/2004
Expediente04-096
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de colocación familiar de la niña Bellani Parada Mendoza. Se determinó que el Juez Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas es el competente, dado que la niña residía en esa jurisdicción al momento de la introducción de la solicitud. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) e) Colocación familiar y en entidad de atención (...)”, en concordancia con éste, el artículo 453 eiusdem, establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Adicionalmente el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil dispone: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. Consta en autos que al momento de la introducción de la solicitud la niña residía con los cónyuges Zambrano en el Barrio Pueblo Nuevo, Socopo, Estado Barinas, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, corresponde al Juez Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº II DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº X de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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