Sentencia N° 196 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 196, Exp. 01-791, 21/03/2002
Expediente01-791
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por JOSÉ RAFAEL SEGOVIA COLINA contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró la nulidad y reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia dictara nueva sentencia. La Sala consideró que el Tribunal Superior cometió un error al declarar la nulidad, ya que la contestación de la demanda era tempestiva y debía corregir el error de juzgamiento en lugar de ordenar la reposición de la causa.

Extracto de la motiva

La adecuada técnica para denunciar la indefensión le impone al formalizante la carga de denunciar los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, además del artículo que contiene la forma procesal quebrantada, con la debida explicación de ella y de cómo con tal quebrantamiento se lesionó el derecho de defensa o el orden público. En el caso examinado el formalizante omite denunciar la infracción del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pero no obstante ello por cuanto el recurrente acusó la infracción el artículo 208 del mismo Código que contiene en sí mismo la forma procesal quebrantada y explicó por qué con tal quebrantamiento el juez lesionó el derecho de defensa, la Sala considera que es suficiente lo denunciado para entrar a conocer la delación y pasa de seguidas a hacerlo. En el caso examinado, el Tribunal Superior cometió un grave error de procedimiento al declarar la nulidad y reposición de la causa al estado en que el a quo dicte de nuevo la sentencia definitiva, teniendo como tempestiva la contestación de la demanda de la sociedad mercantil Construcciones Mecánicas y Civiles C.A. (COMECCA), pero sin advertir que si bien es cierto que el error cometido por la primera instancia es una violación de normas procesales, su infracción no tenía que ver con el orden del proceso sino con la resolución de la controversia, pues determinó en forma directa el dispositivo de la decisión al declarar con lugar la demanda ateniéndose a la confesión de la codemandada, por esta razón el Tribunal de alzada al dictar su decisión debía corregir el error de juzgamiento que sólo constituía una cuestión de previo pronunciamiento y que lo obligaba también a resolver en la sentencia el mérito del asunto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el error indicado.

Palabras clave

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