Sentencia N° 1957 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1957, Exp. 07-1775, 04/10/2007
Expediente07-1775
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Transporte y Servicios Lomorca, C.A. El tribunal de alzada había negado la admisión del recurso de casación por no cumplir con la cuantía exigida, ya que el monto de la acción interpuesta no superaba las tres mil unidades tributarias requeridas para su admisibilidad. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en los artículos 167 y 168, que establecen las condiciones para la procedencia del recurso de casación laboral.

Extracto de la motiva

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no del Recurso de Casación, previamente observa: Dicho recurso fue anunciado dentro del lapso establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que en su artículo 167 eiusdem, establece las causas de procedencia del Recurso de Casación Laboral (sic), previendo en el ordinal primero que: ‘…1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.)’ (Subrayado de este Tribunal) y, por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que el monto de la acción interpuesta es de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 19.942.257,00), cifra esta que no supera la cantidad exigida para interponer el presente medio extraordinario de impugnación, resulta necesario concluir que en el caso sub iudice no se cumple con la cuantía establecida para recurrir en casación, en mérito de lo expuesto este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, NIEGA la admisión del Recurso de Casación interpuesto y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social en Sala del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Transporte y Servicios Lomorca, C.A., contra el auto de fecha 16 de julio de 2007 dictado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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