Sentencia N° 1956 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1956, Exp. 14-1227, 10/12/2014
Expediente14-1227
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de diciembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala argumentó que el procedimiento seguido por el INPSASEL para certificar la enfermedad ocupacional del trabajador fue el correcto y que se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y trascendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2014, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesonulidadprocedimiento administrativoenfermedad ocupacionalgarantíasjurisprudencia

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