Sentencia N° 1955 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1955, Exp. 14-1221, 10/12/2014
Expediente14-1221
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda. La parte recurrente alegó la falta de procedimiento administrativo y vulneración del derecho a la defensa. Sin embargo, el tribunal concluyó que el procedimiento seguido por el INPSASEL fue el adecuado y que no se evidenció la nulidad alegada.

Extracto de la motiva

El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si existen suficientes elementos probatorios que acarreen la nulidad de la certificación de enfermedad laboral emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la que se determinó que la ciudadana Mirian Muñoz Zarraga padece de “Discopatia Cervica: Protusión Discal C3-C4, C4-C5 (Código CIE10: M50.0), considerada como Enfermedad Ocupacional (Agravada con ocasión del Trabajo), que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial Permanente”. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los alegatos formulados por la parte apelante, se observa que se alegó como sustento del recurso contencioso administrativo de nulidad el siguiente vicio: ausencia de procedimiento. En el caso bajo estudio, se evidencia que los alegatos en los cuales la parte recurrente fundamentó la interposición del recurso son los siguientes: violación al debido proceso y derecho a la defensa; en virtud de que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no prevé un procedimiento administrativo para dictar la certificación de enfermedad o accidente de origen ocupacional; por tanto, este tipo de actos administrativos deben ser sustanciados conforme al procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, y debe contar con una fase de iniciación, sustanciación y terminación del procedimiento administrativo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra la sentencia publicada el 29 de abril de 2014 por El Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalprocedimiento administrativoINPSASELderecho a la defensahigiene y seguridadcertificacióndiscapacidad

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