Sentencia N° 1955 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1955, Exp. 07-2148, 02/12/2008
Expediente07-2148
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Gabriel Darío Altuve, propietario del fondo de comercio Autotote, contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que la parte recurrente no formalizó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se declaró desistido el recurso de casación anunciado por la representación del Instituto Nacional de Hipódromos por incomparecencia a la audiencia pública fijada.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo estudio, de la certificación de cómputo realizado por la Sala, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2007, día siguiente a los cinco (5) días que se otorgaron para el anuncio del recurso, y venció el once (11) de octubre del mismo año. Ahora bien, las codemandadas anunciaron sendos recursos de casación oportunamente y visto que el lapso para la formalización venció el once (11) de octubre de 2007 y se observa que el codemandado recurrente antes mencionado, no consignó el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarará perecido el recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1°) declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano GABRIEL DARÍO ALTUVE, en su condición de propietario del fondo de comercio AUTOTOTE, contra la decisión publicada el 26 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la codemandada INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, contra la sentencia antes mencionada y 3°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.
Palabras clave
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