Sentencia N° 1954 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1954, Exp. 14-1098, 10/12/2014
Expediente14-1098
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A. contra actos administrativos del INPSASEL que declararon una discapacidad a favor de un trabajador. La Sala anuló la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado la perención de la instancia, argumentando que el juez no fijó la fecha para la audiencia después de las notificaciones, lo que constituye un vicio en el procedimiento. Se ordenó la reposición de la causa para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si existen suficientes elementos probatorios, que evidencien la nulidad de la sentencia impugnada por incurrir en el vicio anteriormente delatado. Respecto al vicio alegado por la parte actora, de si el juez a quo, efectivamente erró al declarar la perención de la instancia, resulta pertinente mencionar el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: Artículo 41. Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria. En este sentido, del orden cronológico de las actuaciones que rielan en el expediente, colige esta Sala que el juez a quo efectivamente incurrió en el vicio denunciado, toda vez que realizadas las notificaciones, era deber del juez fijar una fecha para la celebración de la audiencia de juicio y no lo hizo. Por lo tanto, no debió el sentenciador declarar la perención de la instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio del año 2014. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y se REPONE la causa al estado en el que el Juzgado Superior que resulte competente, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.