Sentencia N° 1954 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1954, Exp. 07-529, 04/10/2007
Expediente07-529
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónNULO por razones de incompetencia
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de indemnización por accidente de trabajo, donde estaban involucrados adolescentes como demandantes. La Sala determinó que los Juzgados Laborales no tenían competencia para conocer del caso, ya que debía ser atendido por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Se anularon las decisiones previas y se ordenó remitir el expediente al tribunal competente para que dictara el fallo correspondiente.
Extracto de la motiva
La competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que éste no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así las cosas, y dadas las circunstancias del caso, la Sala se ve forzada a declarar, en primer lugar, la incompetencia de los Juzgados Laborales en el conocimiento del presente juicio en el que se encuentra involucrado un niño. En segundo lugar, la nulidad de las sentencias de mérito emitidas en fechas 12 de diciembre de 2006 y 8 de febrero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo y el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, respectivamente, y en virtud de la incompetencia expresada, declarar en definitiva que no existe sentencia valida que pueda ser examinada por esta Sala bajo el alcance del recurso de casación ejercido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) NULO por razones de incompetencia, todo lo actuado desde el fallo dictado el 27 de julio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. y; 2) SE REPONE la causa al estado de que el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que resulte competente en primer grado del asunto, dicte sentencia de mérito, a cuyo efecto, se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
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