Sentencia N° 1953 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1953, Exp. 14-1076, 10/12/2014
Expediente14-1076
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. El Juzgado Primero Superior del Trabajo declaró con lugar el recurso, lo que llevó a Omar José Quijada Marcano a apelar la decisión. Sin embargo, la apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que no se presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine el expediente se dio por recibido el 29 de julio de 2014 y siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 18 de septiembre de 2014, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 30 de septiembre de 2014, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado, esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Omar José Quijada Marcano, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 1 de agosto de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.