Sentencia N° 1953 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1953, Exp. 07-1784, 04/10/2007
Expediente07-1784
PonenteALFONSO R. VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de octubre de 2007, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA, C.A., contra una sentencia anterior del Tribunal Superior Tercero. Este desistimiento fue acordado mediante una transacción laboral entre las partes, donde el demandante, EVGUENI RAICHEV DASKALOV DELIISKA, acepta el desistimiento del recurso. La Sala ordena continuar con los trámites procesales correspondientes en el juzgado de primera instancia.
Extracto de la motiva
En virtud de tal manifestación, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de julio del año 2007, dictada por el Tribunal Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Dispositiva
DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de julio del año 2007, dictada por el Tribunal Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
desistimientorecurso de casacióntransacción laboralprestaciones socialesLey Orgánica Procesal del Trabajotribunal superiorjusticia laboral