Sentencia N° 1952 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1952, Exp. 14-995, 10/12/2014
Expediente14-995
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil CONCENTRADOS VALERA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo. La parte actora anunció recurso de apelación, pero no presentó el escrito de fundamentación en el lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que la apelación se considerara desistida cuando la fundamentación no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo. En este sentido, la citada norma establece que, una vez recibido el expediente, comenzará a correr desde el día siguiente, el lapso de diez (10) días de despacho, dentro del cual la parte o las partes apelantes deberán consignar escrito razonado, directamente ante el Juzgado de segunda instancia, en este caso ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso específico, se observa que el expediente se dio por recibido el 15 de julio de 2014, fijándose en fecha 16 de julio de 2014 el lapso para consignar el escrito de fundamentación. Una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de diez (10) días para fundamentar el recurso, más el término de la distancia, se concluye que éste venció en fecha 4 de agosto de 2014. Ahora bien, la parte actora, si bien anunció el recurso de apelación en fecha 19 de febrero de 2014, no presentó su escrito de fundamentación.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil CONCENTRADOS VALERA, C.A., (CONVACA), contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10 de febrero de 2014. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.