Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 195, Exp. 25-458, 14/05/2026
Expediente25-458
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2026-05-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez presenta la ponencia sobre la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada en España. La Sala de Casación Social del TSJ declara su incompetencia para conocer la solicitud, argumentando que corresponde al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que el caso involucra derechos de menores. La decisión se basa en la interpretación de normas que regulan la competencia en materia de exequátur y la protección de los derechos de los niños.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso sub examine, del análisis integral de la solicitud de exequátur se colige que el asunto versa sobre derechos e intereses del niño, niña o adolescente, lo cual impone a esta Sala el deber de salvaguardar el interés superior del niño, niña y adolescente. Asimismo, se observa que la disolución del vínculo matrimonial dictado por la jurisdicción extranjera devino de un “mutuo disenso conyugal”, que en nuestro ordenamiento jurídico, representa la voluntad coincidente de ambos cónyuges de extinguir la unión matrimonial, por desafecto o incompatibilidad de caracteres y que por su naturaleza, debe tramitarse mediante la jurisdicción voluntaria. Tal criterio guarda perfecta armonía con el Obiter Dictum sentado por esta Sala de Casación Social en sentencia número 079 del 6 de julio de 2022 (Caso: Labib Sarai Eddin y Nessrin Archid), la cual ratificó que: “Las solicitudes de exequátur de la sentencia extranjera que se ventile en relación a la disolución de vínculo conyugal, por incompatibilidad de caracteres, cuando haya niños, niñas y adolescentes, corresponderá conocer a los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse en el ordenamiento jurídico interno de un procedimiento de jurisdicción voluntaria”.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para decidir la presente solicitud de exequátur; SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que corresponda por sorteo de ley.