Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 195, Exp. 25-080, 25/06/2025
Expediente25-080
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-04-25
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un proceso laboral. La sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado sin lugar los recursos de apelación de ambas partes y confirmado parcialmente la demanda. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia para la presentación de alegatos.
Extracto de la motiva
En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, cuyos presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente. Correspondiendo, al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de auto, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco días que se concedieron para el anuncio. Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar el recurso, presentar su escrito de oposición, lo que permite garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, asegurando que ambas partes tengan la oportunidad de exponer sus argumentos ante el tribunal. Este procedimiento busca no solo la celeridad en la administración de justicia, sino también la equidad en el tratamiento de las partes involucradas en el litigio, permitiendo que el tribunal cuente con todos los elementos necesarios para tomar una decisión informada y justa en relación con el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento laboralderecho procesaljusticia laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo