Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 195, Exp. 22-365, 15/05/2023
Expediente22-365
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Pedro Luis Oberto Marín contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia de alzada había declarado con lugar un recurso de apelación y repuesto la causa al estado que el tribunal de primera instancia fije nuevo día para la audiencia de juicio. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su admisión.

Extracto de la motiva

Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia Nro. 096 de fecha 8 de febrero de 2011, (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), expresó que por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a éste último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión Nro 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el aludido artículo 178, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. En sintonía con lo supra expuesto, importa destacar que atendiendo al principio de legalidad, en concordancia con el contenido del citado artículo 490 de la Ley in commento, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad, los siguientes: i) Que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ii) Que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación y; iii) Que violenten o menoscaben el orden público. Así, para que el recurso de control de la legalidad pueda admitirse, debe tener por objeto un fallo emanado de un Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no sea susceptible de ser impugnado mediante el recurso extraordinario de casación. Por otra parte, contempla el precitado dispositivo legal que la declaratoria de inadmisibilidad se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales antes enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación. En el caso bajo análisis, observa la Sala que la parte demandada presentó escrito de control de la legalidad contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que en vez de pronunciarse sobre el mérito de las cuestiones controvertidas, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y repuso la causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la aludida Circunscripción Judicial fije nuevo día y hora para el inicio de la audiencia de juicio y previa audiencia de partes, incorpore el material probatorio y decida sobre el fondo del asunto debatido de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano PEDRO LUIS OBERTO MARÍN, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 6 de octubre de 2022.

Palabras clave

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