Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 195, Exp. 19-085, 16/11/2021
Expediente19-085
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social dictó la sentencia N° 143, declarando parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión anterior. La parte demandada solicitó aclaratoria sobre la fecha de inicio de una unión concubinaria, la cual fue considerada improcedente por el Tribunal, ya que no constituía un punto dudoso o error en la sentencia original. La solicitud de aclaratoria fue declarada tempestiva, pero no se admitió la revisión del fundamento de la fecha establecida en la sentencia.
Extracto de la motiva
motiva, cuyos fundamentos no pueden revisarse mediante la solicitud de aclaratoria, tal y como lo pretende la solicitante, motivo por el cual la misma resulta improcedente. DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TEMPESTIVA LA SOLICITUD de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadana Arelis Josefina Rangel, plenamente identificada en autos, contra la sentencia N° 143, en fecha 29 de septiembre del año 2021; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria antes referida, toda vez que la fecha de inicio de la relación concubinaria, no es objeto de aclaratoria, al no constituir un punto dudoso, omisión o error que contiene el fallo, el cual contiene las razones de hecho y derecho en las cuales se fundamentó la dec
Dispositiva
PRIMERO: TEMPESTIVA LA SOLICITUD de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadana Arelis Josefina Rangel, plenamente identificada en autos, contra la sentencia N° 143, en fecha 29 de septiembre del año 2021; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria antes referida, toda vez que la fecha de inicio de la relación concubinaria, no es objeto de aclaratoria, al no constituir un punto dudoso, omisión o error que contiene el fallo, el cual contiene las razones de hecho y derecho en las cuales se fundamentó la decisión.