Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0195, Exp. 18-523, 08/07/2019
Expediente18-523
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de julio de 2019, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de Inquisición de Paternidad. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la acción de paternidad, estableciendo la filiación del demandante respecto al fallecido Raúl Antonio Rojas. El Tribunal Superior había confirmado esta decisión, desaplicando el artículo 228 del Código Civil por colidir con el derecho constitucional a la identidad, garantizado por el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de una norma ocurre cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente a una determinada relación jurídica que esté bajo su alcance. Por su parte, los artículos 12 y 356 del Código de Procedimiento Civil, establecen: Artículo 12.-Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe. Artículo 356.- Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9º, 10 y 11 del artículo 346, la demanda que dará desechada y extinguido el proceso. En el caso bajo análisis, aprecia la Sala que la representación judicial de la demandada recurrente, sostiene que el fallo dictado por el juzgador de alzada infringe el contenido de las referidas normas, toda vez que para resolver la litis, concretamente, la defensa de caducidad de la acción opuesta, a pesar de haber sido constatada por el ad quem, no estableció sus efectos procesales, esto es, la extinción del proceso, habida cuenta de que el sentenciador “con base en el control concentrado de la constitucionalidad del artículo 228 del Código Civil, que efectuó la Sala Constitucional en sentencia N° 806 de fecha 8 de julio de 2014”, en la que estableció que: “Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos”, inobservando que el fallo dictado por la Sala Constitucional, en atención a lo dispuesto en los artículos 32 y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció los efectos de la referida sentencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en el portal web de este máximo Tribunal, lo cual es posterior a la fecha en que ocurrió el deceso del de cujus. Como corolario a lo expuesto, arguye la demandada recurrente que siendo que el lapso de caducidad para el ejercicio de la acción de inquisición de paternidad o maternidad contra los herederos, previsto en los términos originalmente contenidos en el artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, estaba vigente para el momento en que acaecieron los hechos, toda vez que el deceso del ciudadano Raúl Antonio Rojas, fue el 5 de noviembre de 2005, y la presente acción fue interpuesta en fecha 30 de marzo de 2015, prospera la caducidad de la acción alegada.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional.

Palabras clave

Inquisición de PaternidadCasaciónDerecho a la Identidad

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