TSJ/SCS, Sent. N° 0195, Exp. 15-630, 09/03/2018
Extracto de la motiva
En materia laboral corresponde al juez hacer la valoración y apreciación de las pruebas de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de pruebas cuando el juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. Para verificar la certeza de lo aseverado por la formalizante, se extrae de la recurrida lo siguiente: Respecto a las documentales insertas a los folios 84 al 109 de la pieza N° 1, observa esta Alzada después de revisar el video de la audiencia de juicio, que la representación judicial de la parte demandada no desconoció, ni impugnó tales documentales, razón por la cual este Tribunal les confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; evidenciándose de las mismas informes médicos donde se señala la patología padecida por el accionante desde el año 2007, así como los exámenes realizados con ocasión a las molestias y dolores sufridos. En cuanto a las documentales insertas del folio 2 al 321 del Cuaderno de Recaudos N° 2; del 2 al 84 del Cuaderno de Recaudos N° 3; al respecto se observa después de revisar el video de la audiencia de juicio, que la representación judicial de la parte actora realizó observaciones a dichas documentales, mas sin embargo, no desconoció, ni impugnó las mismas, razón por la cual esta Alzada al igual que lo hizo el a-quo, le confiere valor probatorio; evidenciándose de las mismas, la inscripción del trabajador por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la descripción de los cargos desempeñados por el actor, la notificación de riesgo laboral, el cambio de puesto de trabajo a operador junior, certificados de cursos realizados por el actor, memorándum de fecha 28 de octubre de 2008 en el cual se le recomienda las medidas preventivas para minimizar la lesión sufrida, constancias de instrucción de seguridad y salud laboral y recibos de pagos. De la lectura de la parte pertinente a la sentencia recurrida supra se constata que la juez ad quem otorgó valor probatorio a las pruebas de la parte actora al no ser objeto de ataque alguno por la contraparte, evidenciando informes médicos -9 de julio, 15 de octubre y 19 de noviembre-, donde se señalan las dolencias padecidas por el accionante desde el año 2007. Asimismo, otorgó valor probatorio a las pruebas de la parte demandada al no ser objeto de ataque alguno por la contraparte, evidenciando la inscripción del trabajador por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 2 del cuaderno de recaudos N° 2), descripción de los cargos desempeñados por el actor -como ayudante de camión y ayudante de producción- (folios 3 al 5 del cuaderno de recaudos N° 2), la notificación de riesgo laboral -en el cargo de ayudante de camión del 11 de junio de 2005 y ayudante de producción del 10 de septiembre de 2007- (folios 8 al 27 y 28 del cuaderno de recaudos N° 2), cambio de puesto de trabajo a operador junior -desde el 1° de febrero de 2012- (folio 76 del cuaderno de recaudos N° 2), certificado de asistencia al entrenamiento de ergonomía y levantamiento de cargas en fecha 19 de agosto de 2006, ratificado mediante prueba de informes (folios 79 del cuaderno de recaudos N° 2 y 4 al 12 de la pieza N° 2), memorándum de fecha 28 de octubre de 2008 mediante el cual el patrono le notifica al actor las limitaciones en sus actividades y le recomienda medidas preventivas para minimizar la lesión sufrida -en el cargo de ayudante de producción- (folios 89 al 91 del cuaderno de recaudos N° 2), constancia de inducción particular -del 16 de junio de 2005- (folio 78 del cuaderno de recaudos N° 2) y recibos de pago (folios 258 al 260 del cuaderno de recaudos N° 2). Ahora bien, en el caso sub examine la recurrida determinó la responsabilidad subjetiva con el valor y análisis realizado al informe de investigación de origen de enfermedad y su complemento, la certificación N° 0141 de fecha 14 de agosto de 2012, emitidos por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas del Instituto de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), así como, de las pruebas de la parte demandada debidamente valoradas y analizadas con base a su libre y soberana apreciación, especialmente las relativas a: i) notificación de riesgos en el cargo de ayudante de camión, recibida por el actor de forma tardía en fecha 11 de junio de 2005, luego de 5 años del inicio de la relación laboral del 5 de mayo de 2000, ii) guía de inducción particular en el cargo de ayudante de camión de fecha 16 de junio de 2005 y certificado por haber asistido al curso de entrenamiento en ergonomía y levantamiento de cargas de fecha 19 de agosto de 2006, realizados por el empleador tardíamente luego de 5 años y 6 años, respectivamente, luego del inicio de la relación laboral en la fecha ya indicada; iii) memorándum de fecha 28 de octubre de 2008 mediante el cual el patrono le notifica al actor sobre las limitaciones en sus actividades y le recomienda medidas preventivas para minimizar la lesión sufrida, luego de transcurrido 1 año del cambio de puesto de trabajo para ayudante de producción en septiembre de 2007. De manera que, con estos elementos llegó la alzada a concluir que existen incumplimientos de la demandada a la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, que denotan una conducta omisiva del empleador por el período de agravamiento de la enfermedad y que incidió en su padecimiento, configurándose de esta manera el hecho ilícito (la culpa) del patrono y la relación de causalidad entre éste y el daño (enfermedad) que, por el hecho de tener en funcionamiento el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, no hubiese evitado el padecimiento músculo-esquelético del accionante, por lo cual, no se configura el vicio de silencio parcial de prueba denunciado. Por otra parte, si bien el demandante presentó síntomas de la enfermedad en el año 2007 evidenciados del informe aludido de fecha 9 de