Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0195, Exp. 11-1108, 26/02/2014
Expediente11-1108
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-16
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Reyes Edicto Reyes Lara, quien no compareció a la audiencia pública fijada para el 18 de febrero de 2014. En virtud de su inasistencia, la Sala aplicó lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Maturín, de fecha veinte (20) de julio de 2011; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Maturín, y se continúe con los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.