Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0195, Exp. 05-1150, 07/02/2006
Expediente05-1150
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de febrero de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano George Iusco contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que desestimó su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de errónea interpretación de normas laborales y consideró que no se evidenció la vulneración de derechos procesales ni la ilogicidad en la motivación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Al amparo del ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia errónea interpretación del artículo 10 eiusdem, por cuanto señala quien recurre que la Juzgadora de Alzada a pesar de existir en autos una cantidad de pruebas que se inclinaban a favor del demandante las valoró de una manera contraria a derecho, sin considerar que la norma delatada como infringida establece que en caso de dudas preferentemente se les valorará a favor del trabajador. Para decidir, la Sala observa: De la escasa fundamentación realizada por el recurrente se desprende que denuncia una errónea interpretación del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que pretende cuestionar el criterio establecido por la Juzgadora de Alzada respecto de la valoración de las pruebas. Sobre tal particular, se observa que el formalizante no indicó sobre cuáles pruebas en concreto habría incurrido la Juzgadora en el presunto vicio delatado, para así poder desvirtuar su apreciación o errada valoración, lo cual conlleva a que esta Sala se vea impedida de conocer la presente denuncia por resultar la misma genérica e imprecisa, al no poder detectar que prueba fue la que a decir del recurrente desfavoreció de manera ostensible al actor, ni la relevancia en particular que pudiera tener respecto a lo decidido. No obstante de ello, esta Sala extremando sus funciones aprecia que en la sentencia recurrida, específicamente en su Capítulo IV, fueron analizadas y valoradas debidamente todas las pruebas aportadas por las partes al proceso, aplicándose fielmente las normas sobre el establecimiento y valoración de los hechos y de las pruebas, con apoyo de las reglas de la sana crítica, siendo que respecto a ello contrariamente a lo denunciado por el recurrente la Sala no considera que la Sentenciadora haya incurrido en error alguno o que en su función haya infringido el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de junio de 2005; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte actora de las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos de casaciónvaloración de pruebasrelación laboraldecisión judicialderechos laboralesLey Orgánica Procesal del Trabajo

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