Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0195, Exp. 04-1239, 29/03/2005
Expediente04-1239
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Elvis Antonio Andrade Briceño contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por indemnización por daño moral. La Sala argumenta que no es competente para examinar normas del ordenamiento jurídico penal, ya que esto corresponde a la Sala de Casación Penal. Además, se desestima la denuncia de violación de derechos humanos, señalando que la revisión de normas constitucionales es competencia de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En fallos anteriores, entre otros el expediente Nº 04-1.366 en fecha 7 de febrero de 2005, ante la denuncia de violación del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ha ratificado lo siguiente: "Ahora bien, en cuanto a la competencia material de esta Sala de Casación Social, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala textualmente, en su artículo 262, lo siguiente: Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal, y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores." (Subrayado de la Sala). En este mismo sentido, señala la Carta Magna, que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer del recurso de casación (artículo 266.8), por lo tanto, corresponde a esta Sala de Casación Social conocer exclusivamente de los recursos de casación que se interpongan en materia agraria, de menores y laboral. Siendo así, resulta a todas luces improcedente el examen de una norma del ordenamiento jurídico penal, lo cual es competencia de la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación, contra la sentencia del 4 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De conformidad con lo dispuesto en el aparte tercero del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 59 de la Ley Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena al recurrente en las costas del recurso.
Palabras clave
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