Sentencia N° 195 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 195, Exp. 04-011, 09/03/2004
Expediente04-011
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una impugnación de sentencia de filiación. El demandante, Rafael Ignacio Carvajal Orduz, impugnó una sentencia que declaró con lugar la demanda de reconocimiento de filiación. La Sala, al analizar los artículos pertinentes del Código Civil y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinó que el Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara es competente para conocer de la causa. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la competencia en materia de familia.
Extracto de la motiva
Señala el artículo 507, ordinal 2° del Código Civil: “Las sentencias declarativas, en que se reconozca o se niegue la filiación o sobre reclamación o negación del estado y cualquiera otra que no sea de las mencionadas en el número anterior, producirán inmediatamente los mismos efectos absolutos que aquéllas; pero dentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se declare la falsedad del estado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado. No tendrán este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el primer juicio ni los que intervinieron en él a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de la instauración del procedimiento”. Por su parte, en el artículo 177, sobre la Competencia de la Sala de Juicio, Parágrafo Primero, Asunto de familia, literal k, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: ...Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer del presente juicio al JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.