Sentencia N° 1949 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1949, Exp. 14-903, 10/12/2014
Expediente14-903
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió el recurso de apelación interpuesto por BIMBO DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La parte recurrente alegó vicios en el procedimiento administrativo que vulneraron su derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala confirmó el fallo del tribunal inferior, considerando que se cumplió con el procedimiento establecido y que las pruebas fueron analizadas correctamente.
Extracto de la motiva
El Tribunal Sexto Superior del Trabajo mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 establece que: (…) de las copias certificadas del expediente administrativo (f. 04 al 65 de la pieza N° 2), se aprecia, que el ciudadano Luís Hernández en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores I del INPSASEL, dejó constancia en el Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, de haberse trasladado a la sede de la empresa Bimbo de Venezuela C.A., en donde entre otras actividades, se verificaron y analizaron las condiciones y actividades de trabajo del trabajador afectado en la empresa accionante Bimbo de Venezuela C.A. dejándose constancia de las actividades desarrolladas por el trabajador en cada uno de los cargos desempeñados, (Trabajos Varios; Modelador; llenado de carros), asimismo se evidenció el peso de cada uno de los implementos utilizados por el trabajador para determinar el esfuerzo que debía realizar el trabajador afectado en el cumplimiento de sus labores (f. N° 18 al 20 Pieza N° 2); Siendo todo lo motivada por haberse incurrido en silencio de pruebas, cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla; siendo importante, además, que las pruebas silenciadas sean relevantes para la resolución de la controversia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia publicada el 19 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
NulidadBIMBO DE VENEZUELASalud LaboralDebido Proceso