Sentencia N° 1949 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1949, Exp. 06-903, 20/11/2006
Expediente06-903
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Oswaldo Ruette contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violaciones categóricas del orden legal y en el cumplimiento de la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional.
Se argumentó que el Tribunal de Primera Instancia actuó conforme a la doctrina jurisprudencial y que no se incurrió en denegación de justicia ni en vulneración de derechos. La Sala destacó la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y la potestad discrecional que le confiere el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para restringir la admisibilidad de recursos.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. La Sala en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, estableció que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 10 de mayo de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.
Palabras clave
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