Sentencia N° 1947 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1947, Exp. 07-485, 04/10/2007
Expediente07-485
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Cristian Edilio Gutiérrez Osorio contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando la decisión anterior que admitía los hechos ante la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar. En la audiencia oral, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, argumentando que la decisión impugnada se sustentó en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerando que la notificación no cumplió con las formalidades necesarias. La Sala ratificó la facultad del juez de alzada para ordenar la reposición de la causa al estado de realizar la audiencia preliminar, dado que la notificación no fue efectuada de manera válida. Finalmente, se confirma el fallo recurrido, manteniendo la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, y se ordena la remisión del expediente a la unidad correspondiente para los fines legales pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: En el caso que nos ocupa, la sentencia recurrida conoció de los alegatos expuestos en el recurso de apelación ejercido por la empresa demandada mediante los cuales solicitó la nulidad de la notificación practicada en razón de no haberse efectuado la misma en el domicilio principal de la accionada, así previo análisis y valoración de las pruebas cursantes a los autos tales planteamientos fueron declarados sin lugar, no obstante, el sentenciador de alzada, al examinar la diligencia consignada por el Alguacil encargado de realizar la actuación procesal, constató que en el referido acto no se dio un adecuado cumplimiento a los requisitos o datos relativos a la identificación de la persona que recibió el cartel de emplazamiento, pues, entre otros, no se refleja el número de cédula de cédula de identidad así como tampoco aparece la firma autógrafa del receptor del cartel. En ese sentido, estableció la recurrida, que tal circunstancia, constituye una formalidad esencial a la validez de la notificación la cual va en función de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, lo cual es de orden público, y por lo tanto al no considerar dicha notificación válidamente efectuada, ordenó la reposición de la causa al estado de realizar la audiencia preliminar correspondiente, dado que las partes están a derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2007, en consecuencia, se confirma el fallo recurrido.

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