Sentencia N° 1947 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1947, Exp. 05-1704, 15/12/2005
Expediente05-1704
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la oportunidad y extensión del escrito de impugnación. La Sala destacó que el recurso es un medio excepcional y debe cumplir con exigencias específicas para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 70 y 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no admitir en la audiencia de apelación -por extemporáneo- el contrato de obra autenticado suscrito entre los trabajadores y ELEGUA -que demuestra que los demandantes están amparados por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela-, en fundamento a que las partes deben promover sus pruebas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y, no en la audiencia oral y pública de apelación, a pesar que, a su decir, dicha prueba fue traída a los autos, antes de la fijación de la audiencia ante el Superior “…a objeto de que la parte accionada ejerciera la acción que estimara pertinente contra dicho documento…”, lo cual no constituye una violación del orden público laboral establecido. Seguidamente, arguye el recurrente que el Juez Superior infringió los artículos 509 y 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil y contravino la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencias N° 28, 528 y 136 de fechas 05 de febrero del año 2002, 30 de noviembre y 24 de mayo del año 2000, respectivamente, al no transcribir, aún de manera parcial, el contenido de las preguntas y respuestas dadas por los testigos promovidos y evacuados por ambas partes, limitándose a desechar dichas testimoniales aduciendo que nada aportan al proceso, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de septiembre del año 2005 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
Palabras clave
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