Sentencia N° 1946 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1946, Exp. 14-770, 10/12/2014
Expediente14-770
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroni (VENPRECAR), C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación fue anunciada el 30 de enero de 2014, pero la parte actora no presentó el escrito de fundamentación en el lapso establecido por la ley. La Sala, al analizar el caso, determinó que el recurso de apelación se consideraba desistido debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del plazo de diez días establecido por el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que la apelación se considerará desistida cuando la fundamentación no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo. En este sentido, la citada norma establece que, una vez recibido el expediente, comenzará a correr desde el día siguiente, el lapso de diez (10) días de despacho, dentro del cual la parte o las partes apelantes deberán consignar escrito razonado, directamente ante el Juzgado de segunda instancia, en este caso ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso específico, se observa que el expediente se dio por recibido el 20 de mayo de 2014, fijándose en fecha 30 de mayo de 2014 el lapso para consignar el escrito de fundamentación. Una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de diez (10) días para fundamentar el recurso, más el término de la distancia, se concluye que éste venció el 20 de junio de 2014. Ahora bien, la parte actora, si bien anunció el recurso de apelación en fecha 30 de enero de 2014, no presentó su escrito de fundamentación. Por lo tanto, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI (VENPRECAR), C.A., contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 16 de enero de 2014. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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