Sentencia N° 1944 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1944, Exp. 14-702, 10/12/2014
Expediente14-702
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA (ALFICA), C.A. contra una providencia del INPSASEL que declaró a una trabajadora con discapacidad parcial y permanente. La sentencia apelada había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que se cumplió con el procedimiento administrativo correspondiente y que no hubo violación del derecho a la defensa ni del debido proceso.
Extracto de la motiva
El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si existen suficientes elementos probatorios (basados en el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido), que acarreen la nulidad de la certificación de accidente laboral emanada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Respecto a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por considerar que el Inpsasel no cumplió con el procedimiento legalmente establecido para la calificación del origen ocupacional de la enfermedad ya que debió aplicar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, advierte esta Sala que de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) podrá comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afectación en la salud del trabajador, previa investigación en el sitio de trabajo donde se produjo la lesión, a fin de levantar el informe técnico sobre las condiciones y las causas que pudieron ocasionarlo. Este informe puede estar acompañado de fotografías, planos, mediciones ambientales y cualquier otro tipo de material que sirva de fundamento para las conclusiones respectivas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA (ALFICA), C.A., contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2014, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
accidente laboralderecho a la defensadebido procesocertificaciónINPSASELLOPCYMATprocedimiento administrativo