Sentencia N° 1944 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1944, Exp. 06-724, 20/11/2006
Expediente06-724
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por los abogados David Atías Fernández y Mayra Martínez de Atías contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La demanda se refería a un juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde se había declarado parcialmente con lugar la demanda en instancias inferiores.
El Tribunal determinó que la sentencia recurrida era inadmisible, dado que la cuantía del juicio superaba el umbral establecido para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
La decisión fue firmada por el presidente de la sala, Omar Alfredo Mora Díaz, y otros magistrados, reafirmando la autoridad del Tribunal en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso estudiado, la demanda respecto al ciudadano DAVID ATÍAS FERNÁNDEZ fue estimada en la cantidad de sesenta y dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos treinta y siete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 62.572.537,58) y se refiere a una sentencia que pone fin a un juicio laboral cuya cuantía excede la cantidad de tres mil unidades tributarias que en noviembre de 2003, fecha de presentación del libelo, equivalen a cincuenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 58.200.000,00) cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional en sentencia N° 1.573 del 12 de julio de 2005, la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de control de legalidadjuicio laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadjurisprudenciacuantíatribunal superior