Sentencia N° 1943 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1943, Exp. 14-666, 10/12/2014
Expediente14-666
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PLÁSTICOS EUROBAGS, C.A. contra un acto administrativo que certificaba una discapacidad ocupacional. La Sala declaró inadmisible el recurso por caducidad, ya que la parte recurrente no interpuso la acción dentro del plazo de 180 días establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión del Tribunal Superior fue confirmada, considerando que la caducidad operó debido al tiempo transcurrido desde la notificación del acto administrativo hasta la interposición del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la sociedad mercantil PLÁSTICOS EUROBAGS, C.A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente, con medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, “CERTIFICACIÓN” N° 0106-11, de fecha 23 de mayo de 2011, y el informe pericial contenido en el oficio N° 0751-2011, de 11 de agosto de 2011; por medio de los cuales certificó a favor del ciudadano Heraclio Segundo Ochoa Tapia una discapacidad total y permanente para el trabajo. La parte recurrente en vía de nulidad, al proponer la acción solicita que se decrete la nulidad del acto administrativo N° 0106-11; en virtud de que los lapsos procesales establecidos en los artículos 32 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa violentan el principio constitucional de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de la sociedad mercantil PLÁSTICOS EUROBAGS, C.A. Para decidir, la Sala observa: Efectuada la sinopsis anterior, es preciso indicar que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición (...). La norma cuya reproducción antecede, establece los casos en los que opera la caducidad de los actos administrativos; en efecto, los actos administrativos de efectos particulares caducarán en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación del acto al interesado. En este sentido, el artículo 35 eiusdem, dispone: Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. caducidad de la acción (...).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PLÁSTICOS EUROBAGS, C.A, contra la sentencia publicada el 28 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.
Palabras clave
caducidadacción de nulidadseguridad jurídicaderechosproceso administrativo