Sentencia N° 1943 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1943, Exp. 07-1605, 28/11/2008
Expediente07-1605
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Francisco José López González contra el fallo del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que la formalización debía realizarse dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, observa la Sala que anunciado oportunamente como ha sido el recurso de casación de la parte demandante y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito fue presentado el día diecisiete (17) de septiembre de 2007, es decir, de manera extemporánea, en consecuencia, se considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo emitido en fecha 7 de mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónperecidoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoplazojubilacióntrabajocostas

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