Sentencia N° 1942 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1942, Exp. 14-647, 10/12/2014
Expediente14-647
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra la providencia administrativa del INPSASEL que declaró una discapacidad parcial y permanente a favor de José Benjamín Ayala Rangel. El juzgado de instancia había declarado sin lugar la demanda, lo que motivó la apelación. La Sala determinó que el procedimiento seguido por el INPSASEL fue el correcto y que no hubo violación del debido proceso ni del derecho a la defensa, desestimando así el vicio alegado por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Al respecto, este tribunal observa que el vicio de PRESCINDENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DE PROCEDIMIENTO, tiene lugar cuando existe una disminución real, efectiva y trascendente de las garantías del administrado en el procedimiento regulado de que se trate, que es disímil a cuando representa solo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, en el caso de que el mismo encuentre su aplicación en la norma de contenido general y no la especial como el caso del procedimiento antes referido previsto en la LOPCYMAT, el cual está previsto para la determinación y calificación del carácter ocupacional de una enfermedad; y que en el presente caso al haber sido notificada la empresa del acto de investigación en el marco del procedimiento especial aplicable al caso concreto, y el haber producido la recurrente el expediente laboral del trabajador para ser incorporado al expediente administrativo que generó el acto hoy objeto del presente recurso de nulidad coadyuvando en la formación del acto administrativo, pudo el mismo haber consignado los alegatos de defensa y haber ejercido su derecho constitucional a la prueba en el referido procedimiento administrativo, situación que no realizó el recurrente; por lo que es forzoso concluir, que del análisis de los hechos, de la valoración de las pruebas y del contenido de las citadas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se desestima el vicio de prescindencia total y absoluta de procedimiento alegado por la empresa recurrente. Así se decide.-

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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