Sentencia N° 1941 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1941, Exp. 14-629, 10/12/2014
Expediente14-629
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A. (ALFICA) contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua. La parte recurrente alegó la vulneración del derecho a la defensa y debido proceso, argumentando que no se siguió el procedimiento administrativo adecuado para la certificación de enfermedad ocupacional de una trabajadora.
El Tribunal, tras analizar los alegatos y el procedimiento seguido, concluyó que la administración actuó conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que la parte recurrente tuvo la oportunidad de defenderse durante el procedimiento administrativo. Por lo tanto, desestimó los alegatos de la parte recurrente, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Finalmente, el Tribunal reafirmó que el procedimiento administrativo aplicado fue el correcto y que no se incurrió en violaciones al derecho a la defensa ni al debido proceso, confirmando la validez de la certificación de enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL.
Extracto de la motiva
El artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece: “los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad”. Ahora bien, en materia de higiene y seguridad en el trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece en su artículo 18, numerales 14, 15, 16 y 17, que corresponde al Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridades Laborales, investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas; calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente; elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o trabajadora. En cuanto, al procedimiento para la calificación de un accidente o enfermedad como de origen ocupacional, el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, prevé: Artículo 76.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación calificación y certificación del origen de la misma. De la reproducción efectuada se desprende que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afectación en la salud del trabajador, debe realizar una investigación en el sitio de trabajo donde se produjo la lesión, a fin de levantar el informe técnico sobre las condiciones y las causas que pudieron ocasionarlo. Este informe puede estar acompañado de fotografías, planos, mediciones ambientales y cualquier otro tipo de material que sirva de fundamento para las conclusiones respectivas. En la práctica, dicha investigación está a cargo del Departamento de Higiene y Seguridad y Ergonomía de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) de cada región, el cual está conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales, entre ellos, Ingenieros Higienistas Ocupacionales y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad Industrial. Una vez realizada la investigación, el experto procederá a establecer el carácter ocupacional o no de la enfermedad a través de la certificación medico ocupacional respectiva.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A (ALFICA), contra la sentencia publicada el 03 de abril de 2014 por El Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
enfermedad laboralprocedimiento administrativoINPSASELderecho a la defensahigiene y seguridaddiscapacidad