Sentencia N° 1940 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1940, Exp. 08-1499, 28/11/2008
Expediente08-1499
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Mervin Gregorio Terán Ekmeiro, quien había anunciado el recurso oportunamente, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo estipulado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condenó en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de ocho (8) días entre Cabimas y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 21 de septiembre de 2008. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 12 de junio de 2008, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, más el término de la distancia, venció el 21 de septiembre de 2008, por lo cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2008, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionperecimientoformalizacionLey Organica Procesal del Trabajocostasjuicio laboral