Sentencia N° 194 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0194, Exp. 18-359, 04/07/2019
Expediente18-359
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil FARPLASTIC, C.A. contra un acto administrativo de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, que impuso una multa por infracción muy grave. El Tribunal Superior Tercero del Trabajo declaró con lugar la demanda, argumentando que la Administración no aplicó la proporcionalidad necesaria para imponer la multa, incurriendo en el vicio de falso supuesto de hecho. La Sala de Casación Social confirma esta decisión, señalando que la Administración no fundamentó adecuadamente el número de trabajadores afectados por la infracción.
Extracto de la motiva
Al respecto, visto los términos en que fue planteada la demanda de nulidad, se observa que el caso de autos se circunscribe a determinar si la sanción impuesta a la entidad de trabajo, por violación de la inamovilidad laboral de los Delegados de Prevención y Salud en el Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 120, numeral 18, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, estuvo ajustada a derecho. En este sentido, alegó la parte recurrente que el acto impugnado incurrió en el vicio del falso supuesto de hecho, por señalarse erróneamente que la Providencia Administrativa 00317-13 emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Cagua, declaró él despido injustificado de la trabajadora Aura Cristina Farfán Bolívar, cuando de las actuaciones procesales se desprende que éste no se produjo, lo que propició que fuera sancionada la entidad de trabajo; asimismo alegó que incurrió en el vicio del falso supuesto de hecho, por computar la sanción en un número de trabajadores que no se corresponden con los activos para el momento de la supuesta falta, por ende, tales circunstancias llevaron a que de manera errada fuere sancionada a la sociedad mercantil demandante. Al hilo de lo anterior, y a los fines de resolver el presente asunto sometido a consulta en esta Sala, es necesario tener en cuenta, lo que concierne al denunciado vicio de falso supuesto sobre el cual la Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 1.117 de fecha 19 de septiembre de 2002 (caso: Francisco Antonio Gil Martínez Vs. Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ratificada en sentencia N° 1069 de fecha 3 de mayo de 2006, caso: José Goncalvez Moreno Vs. Contraloría General de la República) acogido por esta Sala de Casación Social mediante decisión N° 458 de fecha 23 de abril de 2014 (caso: Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (I.U.T.A.), señaló: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. De allí que, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo que es necesario examinar si la configuración de éste se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo y además si se dictó de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de julio del año 2017, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad del acto administrativo de efectos particulares incoado por la sociedad mercantil FARPLASTIC, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, (GERESAT) y TERCERO: NULA Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico PA-US-ARA-0013-2015, de fecha 5 de octubre de 2015.