Sentencia N° 194 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0194, Exp. 14-886, 09/03/2016
Expediente14-886
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Ana Ramona González Faudito contra la Alcaldía del Municipio Barinas. La decisión impugnada había confirmado una sentencia que declaró sin lugar un recurso de apelación anterior, en el cual se alegaba la existencia de una enfermedad ocupacional y la responsabilidad del patrono por incumplimiento de normas de seguridad laboral. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que no se demostró la existencia de un hecho ilícito por parte del patrono, ya que la parte actora no logró probar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad padecida. A pesar de que se evidenció un incumplimiento de algunas normas de seguridad, este no fue suficiente para establecer la responsabilidad subjetiva del empleador. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior, desestimando las alegaciones de la parte recurrente y reafirmando la importancia de la carga probatoria en casos de responsabilidad laboral.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala ha expresado en innumerables sentencias, que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de prueba, es el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que los jueces están en la obligación de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos, y de esta manera no incurrir en infracción de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem que dispone que, la finalidad de los medios probatorios es acreditar los hechos expuestos por las partes intervinientes en el proceso, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. En este orden de ideas, para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente, los jueces deben examinar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquéllas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto. Es por ello, que los juzgadores no pueden escoger algunos elementos probatorios para sustentar su determinación y silenciar otros, toda vez que están obligados por los referidos artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas consignadas en el proceso. De lo anteriormente expuesto se concluye que, se debe considerar inmotivada la sentencia por haber incurrido en silencio de prueba, cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, sean determinantes para la resolución de la controversia.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 12 de mayo del año 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada.

Palabras clave

inmotivaciónsilencio de pruebapruebasjuecesvaloraciónderecho laboral

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