Sentencia N° 194 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0194, Exp. 10-262, 22/02/2011
Expediente10-262
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por Katiella Yedra y sus hijos, en relación con un juicio de cobro de indemnización por el fallecimiento del ciudadano Juan Gregorio Palencia debido a un accidente laboral. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, concluyendo que la solicitud era improcedente. Se exhortó al juez de la causa a tramitar el proceso con celeridad.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que quedó planteada la solicitud de avocamiento, en primer lugar es menester pronunciarse sobre la competencia de esta Sala para conocer de la misma. Al respecto, se observa que la facultad para avocarse al conocimiento de una causa que curse ante otro órgano jurisdiccional está atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala cuya competencia sea afín a la materia debatida en la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal de la República, en concordancia con el artículo 31.1 eiusdem. Por lo tanto, presentada una solicitud de avocamiento, lo primero que debe examinarse es si el asunto objeto de la misma es cónsono con la materia atribuida a la Sala, con el propósito de establecer si es ésta la llamada a conocer del pedimento. Solo en caso afirmativo se configuraría el presupuesto procesal relativo a la competencia y podría estudiarse el cumplimiento de los requisitos de procedencia del avocamiento (Vid. sentencia N° 2.307 del 15 de diciembre de 2006, caso: Aura de Las Mercedes Pacheco Briceño). En este sentido, en el escrito de solicitud de avocamiento se evidencia que éste se refiere al juicio intentado con ocasión del accidente de trabajo que ocasionó el fallecimiento del ciudadano Juan Gregorio Palencia, el cual fue tramitado en un inicio por tribunales con competencia en materia laboral, siendo declinada la competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo cual el conocimiento de la causa correspondió al Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Katiella Yedra y sus menores hijos. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
avocamientoindemnizaciónaccidente de trabajomenoresjusticiaorden público