Sentencia N° 194 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0194, Exp. 10-172, 11/03/2010
Expediente10-172
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio contencioso. La Corte Superior Segunda del Circuito Judicial había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda de divorcio. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, el cual comenzó a contarse a partir del día siguiente al anuncio del recurso.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha doce (12) de enero del año 2010 y venció el veinte (20) de febrero del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia emanada de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de noviembre del año 2009. Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.