Sentencia N° 194 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0194, Exp. 07-1957, 21/02/2008
Expediente07-1957
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra un fallo interlocutorio que repuso la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, dado que se trataba de una sentencia interlocutoria y no de una decisión definitiva, lo que contraviene las normas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Sostenidamente se ha afirmado, en concordancia con la norma mencionada, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) Que éstas no sean impugnables en casación; 3) Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social y 5) La oportunidad para interponer el referido recurso, está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad del recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2007 proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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