Sentencia N° 194 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0194, Exp. 06-652, 13/02/2007
Expediente06-652
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Sarikza Coromoto Blanco contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 167, que regula las decisiones recurribles en casación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de casación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 11 de abril de 2006 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la actora, con fundamento en las siguientes razones: El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: (Omissis) Ahora bien, por cuanto el recurso ejercido no cumple con ninguno de los supuestos anteriormente indicados, resulta forzoso para este Juzgador Negar, como en efecto lo hace, la admisión del recurso que nos ocupa. Como se observa, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la ciudadana Sarikza Coromoto Blanco, después de considerar que el mismo no cumplía 'con ninguno de los supuestos' previstos en el artículo 167 de la ley adjetiva laboral. En efecto, en cuanto a las decisiones recurribles en casación, el citado artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 11 de abril de 2006 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 29 de marzo de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicialcobro de prestacionesfase de ejecuciónadmisión de recursojurisdicción laboral