Sentencia N° 194 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 194, Exp. 03-916, 09/03/2004
Expediente03-916
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un procedimiento de divorcio. Se determinó que el juez competente para conocer del caso es el del domicilio conyugal de los cónyuges, que se encontraba en el Estado Anzoátegui. La decisión se fundamentó en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la competencia del juez según la residencia del niño o adolescente, salvo en casos de divorcio o nulidad del matrimonio.
Extracto de la motiva
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. Consta en autos que la última residencia común de los cónyuges, considerada como domicilio conyugal fue en el Municipio Bolívar, Urbanización Camino Nuevo, Vereda 2, Casa Nº 61 del Estado Anzoátegui, razón por la cual, en aplicación de la disposición legal antes indicada, corresponde al Juez Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº II DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Palabras clave
divorciocompetenciadomicilio conyugalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentejuez competenteEstado AnzoáteguiEstado Apure