Sentencia N° 194 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 194, Exp. 01-731, 21/03/2002
Expediente01-731
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por María del Rosario Morán contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado con lugar una demanda de intimación. La Sala encontró que el juzgador incurrió en un vicio de incongruencia al no pronunciarse sobre la oposición formal al decreto de intimación, lo que llevó a declarar con lugar el recurso y a ordenar la nulidad del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Luego de intimado el defensor ad-litem de los demandados el día 5 de junio de 2000, consignó el día 8 siguiente un escrito de contestación de demanda que es el reseñado por la recurrida y al que se refiere el formalizante; pero luego, por diligencia de fecha 20 del mismo mes, manifestó dejar sin efecto dicha contestación y oponerse al procedimiento. Posteriormente, el día 28 de junio, consignó nuevo escrito de contestación a la demanda, limitado a solicitar una cita de saneamiento en garantía que fue declarada inadmisible, abriéndose luego el juicio a pruebas y realizando ambas partes las actuaciones probatorias y de informes que consideraron pertinentes, sin que se planteara en ningún momento controversia alguna sobre el hecho de la oposición al decreto de intimación y su tempestividad. A pesar de ello, la recurrida sólo da por presentado ese primer escrito de contestación, y en lugar de asumir el procedimiento en la forma en que las partes lo alegaron y consintieron, procediendo a dictar el fallo con examen del fondo del asunto tanto desde el punto de vista del libelo como de la contestación y las pruebas, omitió toda referencia a la oposición mencionada y al segundo escrito de contestación, sobre los cuales estaba obligado a emitir el pronunciamiento expreso, positivo y preciso que exige el ordinal 5º del artículo 243, optando por considerar, sin motivación alguna, que no hubo la oposición al decreto de intimación contemplada en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, y concluyendo en que resultaba innecesaria una sentencia distinta del propio decreto, el cual, por consiguiente, debía tenerse como decisión pasada en autoridad de cosa juzgada. Con ese proceder, infringió ciertamente la recurrida las normas denunciadas, en cuanto no emitió pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto de la oposición al decreto intimatorio y al contenido del escrito de contestación a la demanda, y en cuanto con ello no se atuvo a lo alegado y probado en los autos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso interpuesto, decreta la nulidad del fallo recurrido, y ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí censurado.
Palabras clave
intimaciónoposiciónrecurso de casacióncongruenciaCódigo de Procedimiento Civilsentenciavicio de actividad