Sentencia N° 1939 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1939, Exp. 14-568, 10/12/2014
Expediente14-568
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Chacao contra un acto administrativo del INPSASEL que certificó una discapacidad parcial y permanente de una trabajadora. La sentencia de primera instancia había declarado improcedente el recurso de nulidad. La Sala, tras analizar los argumentos del apelante, concluyó que no se evidenciaron los vicios alegados y que el procedimiento seguido por el INPSASEL fue el correcto, confirmando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si existen suficientes elementos probatorios (basados en los vicios de falso supuesto de hecho y de la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido), que acarreen la nulidad de la certificación de accidente laboral emanada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Respecto al vicio de falso supuesto de hecho, la jurisprudencia de este alto Tribunal ha establecido que el mismo tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo; que el mismo afecta la causa del acto y acarrea su nulidad y en consecuencia, es necesario examinar si la configuración del acto se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo y, si se dictó de manera que guarde la debida correspondencia con el supuesto previsto en la norma legal. En este sentido, el recurrente denuncia que el juzgado a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho ya que fundamentó su decisión sobre elementos falsos y no demostrados en el expediente: En el presente caso, de la revisión de las actuaciones del expediente, se pudo constatar de las testimoniales de los laborantes afectados, aunado a los estudios médicos realizados por los funcionarios del Inpsasel, que el jugo, fue la causal del origen ocupacional del accidente de la trabajadora, por lo que se evidenció que la DIRESAT no partió de un falso supuesto para emitir la certificación médica que nos ocupa. En este sentido, al no evidenciarse el vicio delatado, resulta forzoso declarar improcedente la denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
accidente laboralprocedimiento administrativoderecho a la defensafalso supuestoLey Orgánica de Prevención