Sentencia N° 1938 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1938, Exp. 14-544, 10/12/2014
Expediente14-544
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO G&O, en contra de la providencia administrativa Nº 248-2013 del INPSASEL, que certificó una discapacidad parcial y permanente a favor de un trabajador. La recurrente alegó violaciones al debido proceso y derecho a la defensa, argumentando que no se le notificó adecuadamente sobre el procedimiento administrativo que llevó a la certificación de discapacidad.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la solicitante alegó como sustento de la existencia de la Presunción del Buen Derecho (Fumus Boni Iuris): en la “violación al debido proceso y derecho a la defensa” por procedimiento administrativo inexistente. Refiere que “(DIRESAT-CARABOBO) no cumplió con el procedimiento administrativo legalmente establecido, pues el CONSORCIO G&O, no tuvo conocimiento de cuál fue el procedimiento administrativo, que no fue notificada de la existencia de ese procedimiento y no se le dio oportunidad para defenderse y presentar pruebas y por ello se violentó de manera flagrante el debido proceso y el derecho a la defensa de su representada ya que tal acto administrativo se creó sin cumplir con los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el procedimiento.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Consorcio G&O, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo de 2014. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadDiscapacidadDebido ProcesoMedida Cautelar

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