Sentencia N° 1938 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1938, Exp. 06-371, 20/11/2006
Expediente06-371
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la demanda fue interpuesta en fecha anterior a la cuantía mínima requerida para acceder a la casación en juicios laborales, lo que hace que el recurso no sea procedente. Se confirma así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En consecuencia, al haberse intentado la demanda en fecha 27 de mayo de 2002 y estimada la misma en la cantidad de veintiún millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 21.194.445,33), siendo que para el momento de su interposición la cuantía mínima requerida para acceder en casación en los juicios laborales era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, al tratarse de una sentencia recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 15 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
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