Sentencia N° 1937 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1937, Exp. 14-490, 10/12/2014
Expediente14-490
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ALIVEN, C.A. contra providencias administrativas del INPSASEL relacionadas con un accidente laboral que resultó en la muerte de un trabajador. La sentencia apelada había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que el procedimiento seguido por el INPSASEL fue el adecuado y que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si existen suficientes elementos probatorios, que acarreen la nulidad de la certificación de accidente laboral emanada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, y como consecuencia la nulidad del informe pericial contentivo de la indemnización por accidente de trabajo. Respecto al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, esta Sala de Casación Social ha establecido en reiterada jurisprudencia, que la sentencia es inmotivada por haber incurrido en silencio de pruebas, cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente y cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, de ser silenciadas parcialmente en la sentencia recurrida, para que sea declarado con lugar el vicio por silencio de prueba, la o las mismas deban ser relevantes para la resolución de la controversia, ya que con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil ALIVEN, C.A., contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
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