Sentencia N° 1937 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1937, Exp. 05-1737, 15/12/2005
Expediente05-1737
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La sentencia interlocutoria recurrida declaró la nulidad y reposición de la causa, lo que no resuelve el fondo del asunto. La Sala establece que el recurso es inadmisible, conforme a criterios previos establecidos en decisiones anteriores.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de enero de 2005. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de controlsentencia interlocutorianulidadreposicionLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidad

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