Sentencia N° 1936 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1936, Exp. 14-487, 10/12/2014
Expediente14-487
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A. contra la certificación de discapacidad emitida por el INPSASEL. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que el procedimiento seguido fue el correcto y que no se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte recurrente.
La Sala revisó los antecedentes del caso y concluyó que la certificación de la discapacidad de la trabajadora Yasmin Alejandrina Gómez García fue emitida conforme a la normativa aplicable, y que la empresa tuvo conocimiento del procedimiento administrativo. Por lo tanto, se determinó que no existieron vicios en el procedimiento que justificaran la nulidad solicitada.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del juzgado inferior y condenando en costas a la parte recurrente, en virtud de lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
La violación del derecho a la defensa y al debido proceso, lleva consigo, entre otros aspectos, el derecho que tienen los administrados a ser notificados de los cargos por los cuales se les investiga en la oportunidad procesal legalmente establecida, el derecho a tener acceso al expediente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; y el derecho a ser informados de los recursos, así como también involucra la oportunidad para que a las partes se les oigan y analicen oportunamente sus alegatos y medios de defensa que proceden frente a la decisión dictada por la Administración, entre otros.
En este sentido, de la revisión de las copias certificadas que componen los antecedentes administrativos cursantes en autos, se verifica que, se desprende que se realizó solicitud de investigación de origen de accidente, en fecha 07 de agosto de 2007, que consta notificación de enfermedad ocupacional con sello de la empresa de fecha 22/03/2010, que para la investigación se le asignó la orden de trabajo al funcionario Trini Ramos, que en fecha 05/06/2012 se realizó investigación en la sede de la hoy accionante, y en fecha 06 de junio de 2012 se certificó como ocupacional.
De lo anterior, se constata, que una vez aperturado el procedimiento administrativo respectivo, la accionante hoy en nulidad, tuvo conocimiento del mismo, por lo que de acuerdo a lo expuesto, la recurrente tuvo la oportunidad de defenderse y aportar sus pruebas dentro del procedimiento administrativo sustanciado por la Administración. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A., contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadDiscapacidadDebido ProcesoDerecho a la Defensa